IDE su Acreditamiento, Compensación y Devolución – Disposiciones 2012

Muchos ya saben que hacer con el IDE cuando lo ven reflejado en los estados de cuenta, pero para que no haya dudas y basados en la resolución miscelánea para este 2012, se puede decir que el IDE se puede aplicar en 3 casos.

Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

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Solicitud de devolucion por internet – Saldos a favor o Pago de lo indebido


La Solicitud de devolución de impuestos para este 2012 ahora es más fácil presentar su solicitud de devolución de saldos a favor, pago de lo indebido e impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a través del Portal de internet del SAT (excepto tratándose de cantidades a favor provenientes de resoluciones o sentencias).

Si ya presentó su solicitud de devolución por otro medio (devolución automática o en papel con el formato 32) no debe presentarla nuevamente a través de este esquema, primero espere la respuesta de la autoridad fiscal a dicha solicitud.

Para enviar su solicitud de devolución por internet haga lo siguiente:
1.   Tenga a la mano:
Clave de Registro Federal de Contribuyentes a 12 o 13 posiciones, según corresponda.
Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
Firma Electrónica Avanzada (Fiel): contraseña, certificado digital (archivo con terminación cer) y llave privada (archivo con terminación key).
2.  Prepare la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites, de acuerdo con el tipo de saldo a favor del cual solicitará devolución (Catálogo de trámites: Devoluciones y compensaciones:
Devoluciones: Presentación a través de internet).
Los documentos se deben guardar en archivos comprimidos, en formato zip, con tamaño menor a 4 MG por archivo.

Tratándose de solicitudes de devolución por concepto del impuesto al valor agregado (IVA) convencional, debe presentar previamente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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Reglas en Materia de Comercio Exterior vigentes para 2012

El día de hoy 16 de enero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigentes a 2012, las cuales contienen lo siguiente:

Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite
Nombre de la declaración, aviso o formato

  • 1. Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.
  • 2. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
  • 3. Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • 4. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.
  • 5. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
  • 6. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.
  • 7. Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado
  • 40. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
  • 41. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
  • 49. Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
  • 52. Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías,conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

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Solución a problemas con el servicio de depósito referenciado DyP 2012

Solución a problemas con el servicio de depósito referenciado DyP 2012

El Sistema de Declaraciones y Pagos ahora es obligatorio para todas las personas morales. Si vas empezando con la elaboración del cálculo de impuestos para la presentación de los pagos referenciados, puedes encontrarte con algunas dificultades técnicas con el sistema de DyP para este 2012.

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Declaracion Informativa Multiple en 2012 se utilizara DIM 2011

La Declaración Informativa Múltiple 2011 se presentara a más tardar el 15 de febrero de 2012 , los obligados son las Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

La versión que se utilizara según la pagina del SAT seria el DIM 2011 Versión 3.3.8 que estará vigente para 2012

DIM 2011 3.3.8 thumb Nueva Version Declaracion Informativa Multiple DIM 2011 SAT

Versión del sistema DIM 2011 V. 3.3.8, para elaborar y presentar la Declaración Informativa Múltiple correspondiente a los ejercicios fiscales de 1997 a 2012.

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Consejos para presentar la nueva declaración de pagos provisionales 2012: SAT

Consejos para presentar la nueva declaración de pagos provisionales 2012 SAT


El SAT nos trae estos consejos para la elaboración de la nueva declaración de pagos provisionales. Es una modalidad que tendrán que cumplir obligatoriamente todas las personas morales a partir de 2012. En este artículo te daré a conocer los puntos básicos para elaborar y enviar tu declaración a través del nuevo servicio de declaraciones y pagos 2012 o DyP 2012 (pago referenciado).

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Firma Electrónica Avanzada 2012: Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación

Firma Electrónica Avanzada 2012: Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación

La Ley de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para 2012 se publicó el 11 de enero de 2012, la cual pretende establecer los lineamientos que ayudarán a entender su papel en la vida del contribuyente, su alcance, requisitos y utilidad.

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Guia SIPRED 2011 – Sistema de Presentacion del Dictamen

listadoietu2010El SAT ha agilizado tanto la entrega del SIPRED 2012 y ahora el instructivo o guía para su elaboración, así que no hay excusa para no empezar a trabajar en la presentación del dictamen 2011, en este instructivo se incluye lo siguiente:

  • Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).
  • Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2011.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal.
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia.

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Operaciones Con Terceros se refiere a Operacion con Proveedores – DIOT

Existe una discrepancia refiriéndonos a cuando nos requieren la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT´s, ya que en la ley no existe el termino “Terceros” el contribuyente se puede defender diciendo que en la misma la ley que no están obligados.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. LIVA

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