Para salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente, el Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas estrictas que dan validez a los actos administrativos fiscales. A diferencia de los simples comunicados o cartas invitación, esta norma asegura que toda resolución, requerimiento u oficio formal cumpla con los requisitos mínimos de forma y fondo para que el destinatario conozca con precisión quién emite el acto, por qué lo hace y qué alcances legales representa.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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