Muchas veces se da por sentado que, al adquirir una propiedad, ya sea por herencia o legado, no se tiene ninguna obligación fiscal, ya que no se paga impuesto alguno (lo cual es cierto); sin embargo, se omite frecuentemente la presentación informativa correspondiente por ese ingreso.
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En ocasiones, el pago de impuestos puede sobrepasar a la liquidez de una empresa. Para que la misma no incumpla con sus obligaciones fiscales, existe la facilidad de pagar en parcialidades o diferido.
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Si no utilizas tu crédito de Infonavit, las aportaciones que tu patrón hace a tu subcuenta de vivienda (equivalentes al 5% de tu salario base de cotización, depositadas de forma bimestral) no se pierden.
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Cuando fallece un derechohabiente con un crédito vigente ante el Infonavit, es importante explicar qué ocurre con ese crédito. En caso de que el derechohabiente no haya ejercido su crédito y haya realizado aportaciones al Infonavit, sus beneficiarios pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en el fondo de ahorro.
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Si pensabas que 2011 ya estaba cerrado fiscalmente, la realidad fue muy distinta. Muchos creían que, con el Programa de Actualización y Registro (PAR), el Servicio de Administración Tributaria se daría por satisfecho al incentivar a los contribuyentes en situación irregular a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); sin embargo, puede decirse que la autoridad estuvo más activa que nunca, según el siguiente comunicado:
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El SAT está obligado a presentar mensualmente las resoluciones favorables más importantes. El caso de hoy trata sobre un contribuyente que se dedica a servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. En el Fisco Cuento de hoy conoceremos el planteamiento del problema, los artículos en los que se fundamenta y la resolución favorable al contribuyente.
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Las prestaciones de previsión social son las percibidas con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
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Si llegaran a revisar tus papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados financieros de un contribuyente y denunciaste ante el ministerio publico el robo o extravió de los mismos, no es suficiente para comprobar el mismo y podría cancelar tu registro como contador publico, por lo tanto deberás de emplear alguna otra prueba de que en realidad si los hiciste, según lo expresa la siguiente Tesis:
La denuncia hecha ante una agencia ministerial de robo o extravío de los papeles de trabajo en que sustentó el Contador Público Registrado el dictamen de los estados financieros de una empresa, es insuficiente para demostrar la imposibilidad del Contador de exhibirlos, en tanto que en términos de lo dispuesto por el artículo 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia fiscal, los documentos públicos que contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares (como en el caso lo es la denuncia de robo de los papeles de trabajo), sólo prueban plenamente que, ante la autoridad se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no demuestran la verdad de lo declarado.
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Si la Autoridad al estarte haciendo una visita domiciliaria te pide tus estados de cuenta y no se los das en su momento hace que el plazo para cumplir con la diligencia se alargue, según nos dice la siguiente tesis.
El incumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal dentro de una visita domiciliaria para que el contribuyente exhiba sus estados de cuenta bancarios, suspende el plazo para concluir dicha diligencia, con fundamento en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:
VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
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