Son varios los motivos de cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Para 2022 cambiará la forma en que normalmente se viene manejando este tema ante el SAT, según lo publicado en la Reforma Fiscal solo se podrá cancelar un CFDI en el mismo ejercicio.
Cancelar una factura en 2022 (justificación y soporte)
El día 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el diario oficial proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan disposiciones de las Leyes del ISR, IVA, IEPS, ISAN Y CFF, entre las cuales se contemplan modificaciones referentes al comprobante fiscal, en el presente hablaremos sobre el plazo establecido por la autoridad para la cancelación de comprobantes fiscales en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29-A CFF
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán de contener los siguientes requisitos:
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
Dentro de la exposición de motivos la autoridad señala que debido a que no se cuenta con un plazo de cancelación de los CFDI, se han encontrado con contribuyentes que los cancelan años después de su emisión lo cual no permite contar oportunamente con información actualizada, dando origen a observaciones o carta invitación para corregir la situación fiscal del contribuyente, así como también se indica que se ha detectado a contribuyentes que cancelan los CFDI durante el ejercicio de facultades de comprobación lo cual provoca inseguridad jurídica sobre en este tipo de operaciones, razón por la cual la autoridad adhiere párrafo en el que se manifiesta que se deberá de justificar y soportar documentalmente dichas cancelaciones.
Multa por no cancelar un CFDI en 2022
También debemos de considerar que, como parte de la citada adición, se agrega al Código Fiscal de la Federación la fracción XLVI del artículo 82 que señala como infracción no cancelar CFDI cuando se hayan emitido comprobantes por error o sin causa o cancelarlos fuera de plazo y fracción XLII que indica que el importe de la multa por cometer la citada infracción es del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, a continuación se relacionan los citados fundamentos:
Articulo 81 CFF
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Articulo 82 CFF
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Conclusiones
Recomendamos a nuestros lectores estar efectuando revisiones continuas para efectos de estar realizando las cancelaciones en tiempo y forma como lo señala la autoridad, así como también consideramos que el plazo establecido por la autoridad de que los comprobantes sean cancelados durante en el ejercicio no resulta proporcional para todos los casos, esto considerando que en el caso de que se emita un comprobante fiscal el día 31 de diciembre el tiempo para la cancelación sería casi nulo, por lo que esperamos pertinente que mediante reglas de carácter general la autoridad establezca un tratamiento en específico dependiendo de la fecha de expedición del comprobante.

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Tengo una duda aunque creo saber la respuesta… Los cfdi emitidos en 2021 aún se pueden cancelar antes de la anual de marzo? y esta regla solo aplica para todo lo emitido a partir de 2022… O ya para el 2022 no podré hacerlo ? y si lo hago tendré multa del SAT
Cuando facturó global ventas al público en general y posterior un cliente solicita la factura, como voy a cancelar como voy a solicitar la cancelación parcial, aquí si procedería la nota de crédito ?