Cálculo de actualización y recargos: Preguntas frecuentes

Cálculo de actualización y recargos: Preguntas frecuentes

 
Las personas físicas y morales que no paguen sus contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales están obligadas a cubrir recargos y actualizar el monto adeudado conforme a la normativa vigente.

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Devolucion Aportaciones Infonavit, Como saber si te corresponde? – Grupo 4

 
El infonavit empezara a devolver los saldos de la subcuenta de vivienda que les corresponde a los trabajadores y comenzaran por devolverle a los trabajadores del Grupo 4, estas son las personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. Es muy importante que cumplas estas condiciones para que sigas los siguientes pasos.

El grupo 4 se divide en 2:

  • Personas que tienen en su Subcuenta de Vivienda 10 mil pesos o menos.
  • Personas que tienen en su Subcuenta de Vivienda más de 10 mil pesos.

Quiero saber si me aplica la entrega de la Subcuenta de Vivienda

Para saber si el ahorro que te entregaran es mayor o menor a 10 mil pesos, escribe en el recuadro los 11 dígitos de tu Número de Seguridad Social en el recuadro como aparece en la siguiente imagen:

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Caso práctico primer pago referenciado de ISR de personas físicas: Servicio declaraciones y pagos

Caso práctico primer pago referenciado de ISR de personas físicas: Servicio declaraciones y pagos

 

A partir de septiembre de 2012, las personas físicas que, en su último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a un millón de pesos, deberán utilizar el sistema de declaraciones y pagos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y en adelante.

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Como llenar el primer pago referenciado de IETU de Personas Fisicas – Servicio Declaraciones y Pagos

dudas contribuyente sat.gob.mx A partir de Septiembre de 2012 las personas físicas con que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a un millón de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.

Como vez las personas físicas deberán de presentar en el Sistema de Declaraciones y pagos a partir del mes de agosto y a esto surge la duda de como capturar los datos de enero a junio de 2012, en el caso para IETU lo deberán de hacer de la siguiente manera:

Como llenar de la primera declaración del ejercicio con el servicio Declaraciones y Pagos de IETU de Personas Físicas?

En caso de presentar la primera declaración con un formulario “Fuera de Línea”, se deberá capturar cero (0) en los campos Suma de ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio y Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores.

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Cómo solicitar Firma Electrónica Avanzada y preguntas frecuentes: FIEL SAT

Cómo solicitar Firma Electrónica Avanzada y preguntas frecuentes: FIEL SAT

 

Si eres nuevo contribuyente, lo primero que debes obtener es tu Firma Electrónica Avanzada o FIEL, la cual te servirá para acceder a los servicios del SAT en su portal. Con ella podrás presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas, recuperar impuestos a favor y emitir comprobantes fiscales.

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Pagos Referenciados Personas Físicas con Servicios profesionales, honorarios – Vídeo guía SAT

Ahora toca el turno de que las personas físicas presenten pagos referenciados mediante el sistema de declaraciones y pagos, como sabrán a partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.

Las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

A continuación les dejo este excelente video tutorial para presentar sus pagos referenciados el la pagina del SAT:

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Guía de pagos referenciados para arrendamiento de inmuebles

Guía de pagos referenciados para arrendamiento de inmuebles

 

El SAT emitió la guía para presentar las declaraciones y pagos de personas físicas dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, la cual te explicará a detalle cómo debes ingresar al sistema, elegir los impuestos a presentar, llenar y enviar tus declaraciones mensuales en el Servicio de Declaraciones y Pagos.

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Como presentar Declaraciones y pagos de Personas Fisicas – Empresarial y Regimen Intermedio

 

El SAT emitió un video tutorial que les servirá a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como a las personas físicas con régimen intermedio a presentar sus pagos provisionales en el Servicio de Declaraciones y Pagos para generar su pago referenciado.

A partir de cuando las personas físicas están obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos?

  • A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

A continuación les dejo la video guía para presentar sus pagos provisionales en el Servicio de Declaraciones y Pagos para generar su pago referenciado:

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¿Cancelar tarjeta de crédito? Mejor bloquéala y ordena tus finanzas

¿Cancelar tarjeta de crédito? Mejor bloquéala y ordena tus finanzas

 

La utilización de tarjetas de crédito es una ventaja al adquirir algún producto o servicio que necesites. Este es financiado por el banco en el que tengas tu tarjeta de crédito. Pero en muchos casos no se pueden liquidar esos adeudos, y lo primero en que se piensa es en cancelar la tarjeta de crédito para evitar la tentación de utilizarla más, pero esto no se hace ya que se considera una herramienta que se utilizará más adelante.

La CONDUSEF nos motiva a poner en orden nuestras finanzas utilizando la opción de bloquear la tarjeta de crédito (no cancelarla). Esto te ayudará a liquidarla, y una vez sin deudas, habilitarla.

La ley establece que las instituciones financieras pueden bloquear (no cancelar) la línea de crédito de una tarjeta aun cuando se tenga un saldo deudor, si así lo desea el cliente o tarjetahabiente. Esta situación normalmente se da cuando la persona decide que es mejor poner en orden sus finanzas personales o no poner en riesgo su capacidad de pago, y para ello, opta por cancelar una o varias tarjetas de crédito para evitar la tentación de seguir utilizándolas.

Bloquear tu tarjeta de crédito es sencillo:

  1. Acude a la sucursal donde te tramitaron tu tarjeta y solicita por escrito su bloqueo.
  2. Llama al Centro de Atención Telefónica de tu banco y solicita al ejecutivo el bloqueo de la línea de crédito.
  3. También puedes entablar contacto con el banco mediante cualquier otra tecnología o medio de comunicación que la institución y tú hayan pactado en el contrato de adhesión.

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