El 30 de octubre de 2026, el SAT publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, con ajustes en contabilidad electrónica, CFDI y trámites del RFC. Su vigencia general comenzó ese mismo día, aunque algunas disposiciones tienen fechas o condiciones específicas de aplicación.
Estos son los puntos que conviene revisar en el despacho.
Contabilidad electrónica y envío del catálogo de cuentas
La regla 2.8.1.6. establece que, si el catálogo de cuentas no tuvo modificaciones durante el ejercicio, también deberá enviarse junto con la balanza de comprobación ajustada al cierre. Este cambio aplica a los contribuyentes obligados a enviar contabilidad electrónica.
La regla contempla los siguientes plazos para la balanza de cierre:
| Contribuyente | Plazo en el año siguiente al ejercicio |
|---|---|
| Personas morales, plazo general | 20 de abril |
| Obligados u optantes por dictamen conforme al artículo 32-A del CFF | 31 de mayo |
| Personas físicas, plazo general | 22 de mayo |
Para tu cierre: incluye el catálogo entre los archivos por enviar, incluso si permaneció igual durante todo el año. El plazo del 31 de mayo corresponde al supuesto de dictamen señalado; al calendarizar, revisa los días inhábiles aplicables.
Ajustes en el RFC y la información de socios
La resolución contempla tres puntos relevantes:
- Cambio de clave del RFC: cuando se modifique mediante la ficha 40/CFF, el SAT dejará sin efectos los certificados vinculados con la clave anterior. Conviene revisar su impacto en los sistemas y trámites del contribuyente. Regla 2.2.5.
- RFC suspendido o cancelado por la autoridad: la aclaración requiere acudir a una oficina del SAT y acreditar presencialmente la identidad o representación. Se prevé respuesta en 10 días hábiles desde la presentación del caso. Regla 2.5.20.
- Socios y accionistas: se incorpora un procedimiento para solicitar la verificación de información desactualizada en el RFC, mediante aclaración y documentación corporativa que la respalde. Regla 2.5.25.
Donatarias y cambios en sus CFDI
La nueva regla 3.10.1.26. contempla la incorporación del Complemento Donatarias en los CFDI por ingresos de las entidades autorizadas, incluidos los donativos.
La obligatoriedad del Complemento Donatarias 2.0 depende de que el SAT lo publique en su portal y transcurra el plazo previsto en la regla 2.7.1.8. Por ello, su fecha de aplicación debe revisarse conforme al transitorio Trigésimo Tercero.
Si atiendes donatarias, revisa sus tipos de ingreso y las adecuaciones que requerirá su sistema de facturación.
Multas y regularización de diferencias
Las reglas 2.14.5. y 2.14.11. ajustan las condiciones para reducir multas por pérdidas fiscales declaradas por montos superiores a los reales. El texto contempla una reducción del 90% de la multa, sujeta a corregir la pérdida y cubrir la parte no reducida, las contribuciones, actualización y accesorios correspondientes, dentro del plazo previsto de 15 días.
La revisión debe incluir los efectos de esa pérdida en ejercicios posteriores, para determinar el importe completo que corresponde regularizar.
Además, el transitorio Trigésimo permite solicitar un esquema de pagos a cuenta para diferencias detectadas por vigilancia de la Administración General de Recaudación, cuando el contribuyente manifieste su conformidad y cumpla los requisitos. Este mecanismo no impide que la autoridad inicie o continúe el procedimiento administrativo de ejecución.
Facturación mediante instituciones de financiamiento colectivo
Las nuevas reglas 2.7.1.49. a 2.7.1.51. establecen un esquema para emitir CFDI por intereses a nombre y por cuenta de los inversionistas, a través de instituciones de financiamiento colectivo.
Su aplicación requiere cumplir condiciones, como obtener la aceptación del inversionista, presentar el aviso correspondiente y enterar las retenciones aplicables. Si la institución incumple la regla 2.7.1.49., el inversionista deberá emitir el comprobante.
Otros cambios que conviene identificar
- Día inhábil: el 2 de noviembre de 2026 es inhábil para el SAT. Revisa los plazos que resulten afectados.
- Partes relacionadas: se incorpora un trámite para reducir recargos por ajustes derivados de un acuerdo de autoridad competente. Autorizada la reducción, el pago debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
- Bebidas alcohólicas y cigarros: se modifican causales de baja del padrón de bebidas alcohólicas. Los transitorios sobre marbetes y códigos de seguridad señalan el 31 de diciembre de 2026 para su aplicación.
- Sector automotriz: se actualizan las reglas sobre clave vehicular y se conserva su inclusión en los CFDI correspondientes.
- Otros sectores: se ajustan disposiciones del Sorteo El Buen Fin, del cálculo del precio base del diésel y de avisos para determinados prestadores extranjeros de servicios digitales.
También se anuncian modificaciones a los Anexos 1, 2, 7, 11, 14 y 29 de la RMF 2026, así como al Anexo 15 de la RMF 2022.
Para incorporar estos cambios al trabajo diario, empieza por actualizar el calendario de cierre, revisar los expedientes del RFC e identificar a los clientes que requieren ajustes en su facturación. Los procedimientos específicos pueden consultarse en las reglas y fichas de trámite aplicables.
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Fuente: DOF 30-10-2026
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