CFDI por adquirentes de bienes 2026: ¿puedes facturar por tu proveedor?

Publicado por LCP Jesús Salvador Guerrero Flores 6 min de lectura

Aprovechar la expedición de CFDI por adquirentes de bienes bajo la RMF 2026 representa un esquema operativo clave para mantener la deducibilidad y el cumplimiento tributario en actividades donde los proveedores tienen barreras tecnológicas. Diseñada bajo el amparo de las reglas 2.7.3.1., 2.7.3.4., 2.7.3.10. y 2.7.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, esta facilidad permite que los compradores generen las facturas electrónicas a cuenta de personas físicas dedicadas al sector primario, reciclaje, enajenación de vehículos usados o arrendamiento de espacios publicitarios, garantizando la trazabilidad fiscal de las operaciones sin entorpecer el flujo comercial.

De la barrera operativa a la facilidad fiscal: la emisión de CFDI a cuenta del proveedor

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 establece mecanismos operativos diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica. Uno de los esquemas más relevantes es la expedición de CFDI por adquirentes de bienes, una regla de excepción que permite a los compradores emitir los comprobantes fiscales por cuenta de las personas físicas que les enajenan productos o les otorgan el uso o goce temporal de bienes.

¿Qué contribuyentes pueden apegarse a este esquema?

La regla 2.7.3.10. establece que las personas físicas inscritas en el RFC pueden expedir sus CFDI a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a quienes otorguen el uso, goce o afectación de estos, siempre que se encuentren dentro de alguno de los supuestos previstos en su fracción I.

  • Personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, respecto de la primera enajenación de determinados productos y cuyos ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $900,000.00.
  • Personas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para anuncios publicitarios panorámicos y promocionales o para antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
  • Pequeños mineros que enajenen minerales sin beneficiar, con determinadas excepciones, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $4,000,000.00.
  • Personas físicas que enajenen vehículos usados, salvo quienes tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR.
  • Personas dedicadas exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos no excedan de $2,000,000.00.
  • Propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos que permitan a otra persona física o moral su uso, goce o afectación a cambio de una contraprestación.
  • Personas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, bajo las condiciones señaladas en la propia disposición.
  • Personas dedicadas exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías elaboradas por ellas mismas, cuyos ingresos no excedan de $250,000.00, considerando además las reglas específicas para determinar dicho límite cuando las actividades se hayan realizado por menos de doce meses.

Expedición de CFDI por adquirentes RMF 2026: reglas para el sector primario

Para el caso del sector primario, la regla 2.7.3.1. señala que las personas físicas comprendidas en la regla 2.7.3.10., fracción I, inciso a), pueden expedir CFDI mediante los servicios de un PCECFDI, siempre que se trate de la primera enajenación de productos como:

  • Leche en estado natural.
  • Frutas, verduras y legumbres.
  • Granos y semillas.
  • Pescados o mariscos.
  • Desperdicios animales o vegetales.
  • Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Asimismo, la regla establece que el mecanismo utilizado para la expedición del CFDI tendrá efectos equivalentes al certificado de sello digital (CSD) para estos efectos. Por ello, pueden resultar aplicables los procedimientos de restricción temporal previstos en el artículo 17-H Bis del CFF y, en determinados supuestos, las disposiciones del artículo 17-H del CFF.

Vehículos usados y consentimiento expreso en la expedición de CFDI por adquirentes

En materia de vehículos usados, la regla 2.7.3.4. permite que las personas físicas comprendidas en la regla 2.7.3.10., fracción I, inciso d), expidan CFDI mediante un PCECFDI. Para ello, quienes estén inscritos en el RFC deben proporcionar al adquirente su RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal.

Por otra parte, la fracción II de la regla 2.7.3.10. establece un requisito fundamental: el contribuyente debe proporcionar al adquirente un escrito, con firma autógrafa o huella digital, o incorporado como anexo al contrato, mediante el cual otorgue su consentimiento expreso para que el adquirente emita los CFDI correspondientes.

El escrito debe enviarse al SAT por parte del adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, conforme a la guía correspondiente publicada en el Portal del SAT. Además, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o aquellos respecto de quienes se haya determinado la emisión de falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis (auditoria express) del CFF, no podrán aplicar esta facilidad.

Finalmente, la regla 2.7.2.14. establece los requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI puedan operar como PCECFDI (Proveedor de Certificación de Expedición de CFDI). Entre otros aspectos, deben contar con autorización vigente como PCCFDI (Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), obtener la validación y opinión técnica positiva del SAT, presentar los avisos correspondientes, disponer de una herramienta de monitoreo y obtener, cuando corresponda, el Certificado Especial de Sello Digital (CESD).

También deben permitir la consulta y descarga de los CFDI, facilitar las verificaciones del SAT, proteger la información y cumplir con las disposiciones en materia de protección de datos personales. Destacan las fracciones I a XI de la regla 2.7.2.14., que establecen los requisitos tecnológicos, de seguridad, confidencialidad, monitoreo y supervisión que deben cumplir estos proveedores.

Comentario final

Es importante mencionar al lector que la expedición de CFDI a través de los adquirentes representa una facilidad fiscal dirigida a determinados sectores y actividades que, por sus características, pueden tener mayores dificultades para emitir directamente sus comprobantes. La RMF 2026, mediante las reglas 2.7.3.1., 2.7.3.4., 2.7.3.10. y 2.7.2.14., establece quiénes pueden utilizar este esquema, qué operaciones comprende y cuáles son los requisitos que deben cumplirse.

Es importante que tanto los contribuyentes como los adquirentes y los PCECFDI identifiquen correctamente el supuesto aplicable, cumplan con los requisitos documentales y proporcionen la información fiscal correspondiente. De esta manera, el esquema puede utilizarse conforme a las disposiciones fiscales vigentes, manteniendo la correcta comprobación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la emisión de CFDI.

   

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