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Ayer, 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo IMSS. Este documento dicta el cambio en la forma en que los patrones y representantes interactúan con el Instituto: la e.firma del SAT se convierte en el único certificado digital válido.

⚠️ ¡ATENCIÓN! Periodo de Transición de 90 Días El Artículo Quinto del Acuerdo otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de su publicación. Esto significa que la fecha límite inamovible para migrar al uso de la e.firma es el 14 de octubre de 2026. A partir del 15 de octubre, no se permitirá el acceso a los trámites con otros certificados.

¿Qué establece exactamente la nueva disposición del IMSS?

A través de este acuerdo, el IMSS busca consolidar la simplificación de trámites y la homologación tecnológica con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las resoluciones más importantes son las siguientes:

1. Derogación del NPIE y Certificados Digitales del IMSS

Se aprueba la derogación oficial del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y de cualquier certificado digital expedido previamente por el propio IMSS. Los Acuerdos 43/2004 y 533/2006 quedan sin efectos. Esto significa que los archivos generados en los antiguos sistemas del Seguro Social pasan a ser obsoletos.

2. Uso exclusivo de la e.firma

Para la realización de movimientos afiliatorios y cualquier otro acto administrativo mediante medios electrónicos ante el IMSS, las personas empleadoras o sujetos obligados deberán utilizar exclusivamente la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el SAT. El documento oficial recalca que los trámites firmados de esta manera producirán los mismos efectos legales y tendrán el mismo valor probatorio que un documento con firma autógrafa.

3. Vinculación obligatoria en Escritorio Virtual

Tratándose de empleadores (personas físicas o morales) que autoricen a un representante legal o administrador, la vinculación entre ambos deberá realizarse de forma exclusiva por medio del Escritorio Virtual. Para concretarlo, tanto el representante como la persona representada deberán autenticarse y firmar de manera conjunta utilizando sus respectivas e.firmas.

Impacto y recomendaciones para el Contador y Patrón

El incumplimiento o la falta de actualización tecnológica antes de que venza la prórroga provocará que las empresas y contribuyentes queden imposibilitados para realizar trámites críticos como:

  • Presentación de altas, bajas y modificaciones de salario de trabajadores (Movimientos Afiliatorios).
  • Acceso integral al Escritorio Virtual.
  • Cambio, actualización o revocación de representantes legales.

¿Qué hacer al respecto?

Inicie la revisión y transición de inmediato. Verifique que la e.firma de la empresa (persona moral) y la del representante legal se encuentren vigentes ante el SAT. Si su empresa ya venía utilizando la e.firma para acceder a los portales del IMSS, no se requiere de ninguna acción extraordinaria; su flujo continuará de manera normal.

De lo contrario, proceda con la actualización y vinculación en el Escritorio Virtual cuanto antes para evitar bloqueos operativos y sanciones indirectas a mediados de octubre de 2026.

“Primero.- Aprobar el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social…”Extracto del DOF

   

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