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A través de un comunicado de prensa, el SAT aclaró que las tandas no son, ni serán, un objetivo de fiscalización, y que no existen operativos ni programas para multar a quienes participan en este tipo de ahorro popular. Además, señaló que las notas que hablan de multas u operativos contra tandas carecen de fundamento legal y solo generan alarma en la población.​

¿Por qué el SAT habló de las tandas?

En días recientes, circularon notas en medios digitales y redes sociales que aseguraban que el SAT reforzaría la vigilancia sobre tandas, impondría multas o incluso bloquearía cuentas bancarias de quienes ahorran mediante estos mecanismos informales. Muchos de esos contenidos vinculaban las tandas con revisiones a depósitos mayores a 15 mil pesos y con supuestos cambios normativos para 2026, lo que generó preocupación entre contribuyentes y público en general.​

Ante esta ola de desinformación, el SAT emitió la Tarjeta Informativa 1-2026, fechada el 15 de enero de 2026, con el objetivo de desmentir categóricamente que existan operativos o programas específicos para fiscalizar tandas o sancionar a quienes participan en ellas.​

¿Qué dice el comunicado de prensa del SAT?

De forma textual, el SAT aclara en su Tarjeta Informativa 1-2026 varios puntos clave:

  • El SAT no realiza operativos de vigilancia sobre ese tipo de recursos, es decir, no hay “operativos especiales” ni barridos de fiscalización dirigidos a tandas.​
  • Los mecanismos de ahorro popular conocidos como tandas no son, ni serán, un objetivo de fiscalización para la autoridad tributaria.​
  • En la actualidad no existe ningún programa o subprograma que busque auditar o dar seguimiento de manera específica a esta práctica de ahorro informal.​
  • Las publicaciones que hablan de operativos, multas o vigilancia especial sobre tandas carecen de fundamento legal y buscan alarmar a la población.​

El SAT también reiteró su compromiso de brindar certidumbre a la ciudadanía, así como su rechazo a cualquier intento de desinformación.

Tandas y SAT: lo que sí debe preocupar al contribuyente

Aunque el SAT deja claro que las tandas no son un objetivo de fiscalización, conviene recordar algunos puntos generales sobre depósitos bancarios y discrepancia fiscal que sí aplican a cualquier contribuyente.​

  • Los bancos están obligados a reportar a la autoridad ciertos movimientos, como depósitos en efectivo que superan determinados montos mensuales, sin que esto esté vinculado específicamente a tandas.​
  • Si los depósitos que recibe una persona (sean de tandas u otro origen) no corresponden con los ingresos declarados o la actividad registrada ante el SAT, puede configurarse una posible discrepancia fiscal.​
  • En casos de discrepancia, la autoridad puede requerir información y, de no aclararse el origen de los recursos, dichos montos pueden considerarse ingresos no declarados, con el consecuente pago de impuestos, actualizaciones y multas.​

Es importante subrayar que estos criterios no nacen con la Tarjeta Informativa 1-2026 ni con supuestos nuevos operativos contra tandas, sino que forman parte del marco general de fiscalización sobre depósitos y movimientos bancarios que ha operado desde ejercicios anteriores.​

Recomendaciones prácticas para quienes participan en tandas

Para las y los contribuyentes que utilizan tandas como forma de ahorro popular, es recomendable seguir ciertas buenas prácticas que ayudan a evitar malentendidos ante la autoridad fiscal:

  • Documentar los acuerdos: Conservar listas de participantes, calendario de aportaciones y montos y cualquier evidencia escrita de la dinámica de la tanda.​
  • Preferir medios electrónicos con descripciones claras: Cuando se usen transferencias, indicar conceptos como “tanda”, “ahorro” o “préstamo entre particulares” para facilitar la identificación del origen de los recursos.​
  • Alinear los depósitos con la situación fiscal: Si de manera recurrente se reciben depósitos que superan los ingresos que se declaran, conviene revisar el régimen fiscal y consultar a un profesional para evitar discrepancias.​

Estas recomendaciones no significan que las tandas estén prohibidas o que sean, por sí mismas, un foco de fiscalización, sino que apuntan a mantener orden y trazabilidad en los movimientos bancarios, en beneficio del propio contribuyente.​

Comentario final: desinformación vs. realidad fiscal

Las tandas siguen siendo un mecanismo de ahorro popular permitido y no existe, al día de hoy, un programa del SAT dirigido a perseguir o multar esta práctica, tal como lo confirmó la Tarjeta Informativa 1-2026. El verdadero riesgo no es la tanda en sí, sino la falta de documentación y coherencia entre los depósitos bancarios y la situación fiscal declarada, lo cual puede originar revisiones bajo las reglas generales de discrepancia fiscal que aplican a cualquier contribuyente.​

   

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