Diferencias clave entre finiquito y liquidación laboral

Publicado Actualizado por L.C.P. Alberto Monroy Salinas 3 min de lectura

En el ámbito laboral es común confundir el finiquito con la liquidación, sin embargo, ambos conceptos tienen naturaleza y alcances distintos. El finiquito corresponde al pago de las prestaciones devengadas hasta la fecha de la terminación de la relación laboral en casos como renuncia, término de contrato o mutuo consentimiento. En cambio, la liquidación se refiere a las indemnizaciones que deben cubrirse en casos de despido injustificado o cuando no procede la reinstalación, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

Finiquito: es el pago de las prestaciones devengadas hasta la fecha de terminación de la relación laboral por causas distintas al despido injustificado (por ejemplo, renuncia voluntaria, término de contrato, muerte del trabajador, mutuo consentimiento).

En el caso del CFDI, la prima de antigüedad debe timbrarse con el tipo régimen 13 separación e indemnización con la clave de percepción 022.

Tipo de percepciónDescripción
022Prima por antigüedad

Liquidación (indemnización): son los indemnizatorios que se deben pagar en el caso de un despido injustificado o cuando no procede la reinstalación, conforme a la LFT. Suele incluir la indemnización constitucional de 3 meses, 20 días por año en ciertos supuestos y prima de antigüedad.

Las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón se encuentran enumeradas en el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo.

Respecto a la exención para ISR, el artículo 93 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece 90 UMAS por cada año de servicio.

En la guía de llenado del CFDI de nómina, apéndice seis, se presentan los tipos de percepción que deben utilizarse para el tipo de régimen 13.

En este apéndice, pareciera que por cada una de las claves de indemnización por separación se tiene una exención de 90 UMAS por cada año de servicio, sin embargo, esto no es así ya que el artículo 172 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que solo son 90 UMAS por uno o varios conceptos de pagos por separación.

Diferencias principales

ConceptoFiniquitoLiquidación
CausaTerminación por renuncia, contrato concluido o mutuo acuerdoDespido injustificado o sin reinstalación
PagoPrestaciones devengadasIndemnizaciones + prestaciones
FiscalidadCFDI con clave 022 para prima de antigüedadExención de hasta 90 UMAS por año de servicio
NaturalezaSaldar obligaciones pendientesResarcir al trabajador por despido

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Comentario final

El finiquito y la liquidación cumplen funciones diferentes: el primero salda prestaciones devengadas y el segundo cubre indemnizaciones por despido injustificado, entre otros que establece la Ley Federal del Trabajo.

   

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