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En muchas empresas surge la duda sobre si es obligatorio dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los extranjeros que vienen a prestar sus servicios en México. Existen tratados internacionales que evitan la doble tributación, como ocurre actualmente con Canadá y España, pero no todos los países cuentan aún con estos convenios.

Para tomar la mejor decisión, es importante considerar que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Seguro Social (LSS), esta ley aplica en toda la República Mexicana. Además, la misma disposición establece que toda persona que preste un servicio remunerado, personal y subordinado —ya sea de manera permanente o eventual— es sujeto de aseguramiento.

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El articulo 13 de la LFT nos dice que no son considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de sus relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Los artículos 20 y 21 de la LFT nos aclaran que una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, y además, que se presume de una relación laboral entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Para el personal que realice funciones de supervisión y capacitación en las maquiladoras que operan en las zonas fronterizas del territorio nacional, se aplicará el convenio que se realizó entre el Consejo Nacional de la Industria Manufacturera de Exportación A.C., en el cual nos dice que no serán sujetos a aseguramiento mientras se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que en el contrato de prestación de servicios de maquila establezca que la empresa extranjera contratante proporcione los servicios de asistencia técnica referentes a la supervisión y capacitación referidas.
  2. Que acrediten su relación de trabajo con la empresa extranjera.
  3. Que su salario sea cubierto por la empresa extranjera.
  4. Que cuenten con un régimen de seguridad social en el extranjero.
  5. Que tengan un seguro que cubra riesgos y enfermedades ocurridos en territorio nacional.
  6. Que se compruebe que el personal extranjero no radica en México.
  7. Que tengan un plan de pensiones previamente establecido por la empresa extranjera.
  8. Que los permisos de trabajo sean otorgados para realizar determinadas funciones en un empresa residente en México.

Recuerda que antes de tomar cualquier decisión al respecto debes apoyarte en un asesor para analizar la contratación o no contratación de personal residente en el país.

Fuente: PWH MX.

   

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