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Como comentamos en un artículo anterior, el SAT y el IMSS se ponen de acuerdo y ahora podremos realizar trámites ante el IMSS con la Firma Electrónica Avanzada. Aún falta saber cuáles son los trámites que podremos efectuar con la FIEL, pero todo va por buen camino para la unificación de sus bases de datos. Esto será un cambio positivo para los contribuyentes que necesitamos la eliminación de trámites innecesarios.

El 14 de diciembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites o actuaciones electrónicas ante el IMSS. Este acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2011.

Dicho acuerdo aprueba el uso de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital, expedidos por el SAT, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS. Tendrán los mismos efectos y valor probatorio que aquellos realizados bajo un número patronal de identificación electrónica con su respectivo certificado digital, siempre que los interesados manifiesten previamente y de forma expresa su conformidad.

Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones por la regularización de adeudos fiscales ante el IMSS.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

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El H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria del 8 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR en los siguientes términos:

Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS

1. Glosario de términos

Para efectos de estos Lineamientos, serán aplicables las definiciones del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social y del Acuerdo número 43/2004, “Lineamientos para la asignación de número patronal de identificación electrónica y certificado digital”, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 21 de enero de 2004, así como las siguientes:

1.1. FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el SAT.
1.2. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o similares autorizados por el Instituto.
1.3. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la SHCP.
1.4. Sistema IETC: Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, infraestructura del IMSS para la gestión de certificados digitales.

2. Ámbito de aplicación

Estos Lineamientos se aplicarán en la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del IMSS, conforme al artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto.

3. Sujetos de aplicación

Son sujetos de aplicación los patrones o sujetos obligados, directamente o mediante su representante legal, que opten por usar la FIEL y su certificado digital para trámites o actuaciones electrónicas ante el Instituto.

4. Disposiciones generales

4.1. La FIEL y su certificado digital sustituyen la firma autógrafa y garantizan la integridad del documento, produciendo los mismos efectos legales.
4.2. Los trámites o actuaciones electrónicas estarán sujetos a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición.
4.3. Por cada trámite electrónico realizado se emitirá y almacenará un acuse de recibo electrónico.
4.4. Cualquier modificación a los datos del registro patronal debe notificarse dentro de los cinco días siguientes.
4.5. El Instituto podrá revocar la autorización si detecta alguna modificación al registro patronal.
4.6. El uso de la FIEL es responsabilidad absoluta del patrón o sujeto obligado, quien reconoce los trámites como propios.

5. Autorización para el uso de la FIEL

5.1. Para obtener la autorización, se debe contar con:

  • FIEL y certificado digital vigente de persona física o de su representante legal.
  • Documentación que acredite la representación legal, en su caso.
  • Datos de identificación, domicilio fiscal y centro de trabajo.
  • Correo electrónico y datos del representante legal.

5.2. El Instituto recibirá y validará la documentación.
5.3. Se ingresará la FIEL al sistema IETC, y el IMSS corroborará su validez ante el SAT.
5.4. El sistema generará una Carta de Términos y Condiciones que deberá firmarse electrónicamente.
5.5. El Instituto entregará una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones.

6. Cancelación de la autorización para el uso de la FIEL

6.1. El patrón, sujeto obligado o representante legal podrá solicitar la cancelación.
6.2. Si la solicitud se realiza por Internet, la cancelación será inmediata y se generará un acuse electrónico.
6.3. Si es presencial, deberá acudir a la subdelegación correspondiente y presentar:

  • Escrito de solicitud con firma autógrafa.
  • Tarjeta de Identificación Patronal.
  • Identificación oficial en copia y original.
  • Documentación de representación legal, en su caso.

6.4. El personal del Instituto validará la información y cancelará la autorización en el sistema, generando la Carta de Cancelación Presencial.
6.5. Se entregará al solicitante una copia sellada de dicha carta e integrará el expediente correspondiente.

7. Facultades de comprobación

Estos Lineamientos no limitan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

8. Sanciones

La presentación de información falsa, incompleta o incorrecta no exime de obligaciones ni impide la imposición de sanciones legales.

Comentario final
La implementación de la FIEL en trámites ante el IMSS fortalece la seguridad jurídica y agiliza los procesos administrativos. El cumplimiento de requisitos específicos garantiza su validez y funcionalidad. Estos lineamientos representan un paso hacia una gestión electrónica más eficiente y confiable.

   

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