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Emitir recibos de donativos en México también puede hacerse bajo el esquema de comprobante fiscal con código de barras bidimensional, el cual es una alternativa que muchos contribuyentes prefieren en lugar de expedir comprobantes fiscales digitales CFD o CFDI.

Para facilitar este proceso, hemos elaborado un formato en Excel para expedir recibos de donativos emitidos por donatarias autorizadas por el SAT, incluyendo todos los requisitos que solicita la autoridad.

Requisitos de los comprobantes que amparan donativos:

  • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del donatario.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante, y en su caso, el domicilio fiscal y el RFC.
  • Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
  • Leyenda que indique expresamente que el comprobante ampara un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes a los fines de su objeto social.
  • Número y fecha del oficio en que se haya informado la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, el oficio de renovación.
  • Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, debe incluir la leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
  • La cédula de identificación fiscal. No se debe realizar anotación alguna sobre ella que impida su lectura.
  • La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.
  • RFC y nombre del impresor, así como la fecha de autorización correspondiente.
  • Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

Artículos 39 y 46 del RCFF

En el mismo formato deberás elegir, con base en el siguiente artículo, el motivo por el cual el donativo recibido será deducible para el impuesto sobre la renta:

Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102, a las siguientes:

I. Sindicatos obreros y sus organismos agrupadores.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y sus organismos.
IV. Colegios de profesionales y sus organismos.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren distritos o unidades de riego.
VI. Instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas y sin fines de lucro, autorizadas para recibir donativos, que trabajen en beneficio de:
a) Subsistencia (alimentación, vestido, vivienda).
b) Atención médica o rehabilitación.
c) Asistencia jurídica o readaptación social.
d) Rehabilitación de adicciones.
e) Servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación.
g) Participación comunitaria organizada.
h) Defensa y promoción de los derechos humanos.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos agrupadores de cooperativas.
IX. Sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario, sin operaciones con terceros.
X. Instituciones educativas con autorización oficial o por decreto.
XI. Sociedades civiles para investigación científica o tecnológica inscritas en el Renicyt.
XII. Sociedades civiles dedicadas a:
a) Promoción cultural y artística.
b) Educación artística.
c) Conservación del patrimonio cultural.
d) Establecimiento de bibliotecas públicas.
e) Apoyo a museos del Conaculta.
XIII. Sociedades constituidas para administrar fondos o cajas de ahorro.
XIV. Asociaciones de padres de familia.
XV. Sociedades de gestión colectiva por derechos de autor.
XVI. Organizaciones políticas, deportivas o religiosas sin fines de lucro.
XVII. Otorgantes de becas, conforme al artículo 98.
XVIII. Asociaciones civiles de colonos o de administración condominal.
XIX. Sociedades dedicadas a la conservación ambiental o preservación de flora y fauna, con cumplimiento de requisitos del artículo 97.
XX. Asociaciones que se dediquen a la reproducción de especies protegidas y conservación de su hábitat, cumpliendo con la opinión de la Semarnat y requisitos del artículo 97.

🔧 Nota: Este es un formato de reciente creación. Nos encantaría que lo pruebes y nos compartas tus sugerencias para lograr una versión 100% confiable.

   

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