Como Compruebo Robo o Extravio de Papeles de Trabajo solo en el Ministerio Publico?

 

Si llegaran a revisar tus papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados financieros de un contribuyente y denunciaste ante el ministerio publico el robo o extravió de los mismos, no es suficiente para comprobar el mismo y podría cancelar tu registro como contador publico, por lo tanto deberás de emplear alguna otra prueba de que en realidad si los hiciste, según lo expresa la siguiente Tesis:

escrito autoridad thumb

La denuncia hecha ante una agencia ministerial de robo o extravío de los papeles de trabajo en que sustentó el Contador Público Registrado el dictamen de los estados financieros de una empresa, es insuficiente para demostrar la imposibilidad del Contador de exhibirlos, en tanto que en términos de lo dispuesto por el artículo 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia fiscal, los documentos públicos que contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares (como en el caso lo es la denuncia de robo de los papeles de trabajo), sólo prueban plenamente que, ante la autoridad se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no demuestran la verdad de lo declarado.

Por tanto, debe adminicular esta documental a otro elemento probatorio que permita constatar la certeza de esos hechos, por lo que, si el contador no aporta algún otro elemento de prueba que permita constatar la existencia previa de los referidos papeles de trabajo, la denuncia de robo es insuficiente para eximir de su responsabilidad al Contador Público respecto de la obligación prevista en el artículo 52-A, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, de exhibir, cuando le sean requeridos, los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de un contribuyente.

Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

Así las cosas, definida la situación del Contador Público, respecto a la inexistencia de los papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados financieros de una contribuyente, sin que pruebe fehacientemente que sí los elaboró de manera completa y correcta, entonces se estima actualizada la hipótesis de cancelación del registro al no exhibir, a pesar del previo requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de una contribuyente.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 2 Septiembre 2011.
Página: 96

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1822/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de diciembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.

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