La fecha límite para que las personas morales cancelen los CFDI emitidos durante 2025 vence el 31 de marzo de 2026. A partir de 2026, este plazo ya no depende de una facilidad administrativa, sino que se incorpora directamente en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), otorgando mayor seguridad jurídica al contribuyente.
Contribuyentes deben revisar qué comprobantes siguen vigentes para evitar incumplimientos ante el SAT.
Esquema anterior de cancelación de CFDI
Durante varios años, el plazo de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) se encontraba sujeto a disposiciones administrativas incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
La Regla 2.7.1.47 de la RMF otorgaba una facilidad adicional, permitiendo realizar la cancelación hasta el mes de la presentación de la declaración anual del ISR: marzo para personas morales.
Hasta el ejercicio 2025, los contribuyentes podían cancelar CFDI:
- Dentro del ejercicio en que fueron emitidos (según el CFF), y
- Siempre que el receptor aceptara la cancelación.
Reforma 2026: el plazo ampliado ahora está en la ley
Con la reforma al cuarto párrafo del Artículo 29-A del CFF, vigente a partir de 2026, el plazo para cancelar CFDI queda incorporado directamente en el texto legal.
El nuevo párrafo establece que los CFDI:
“podrán cancelarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se expidieron, siempre que el receptor acepte su cancelación”.
Recomendaciones finales
La incorporación del plazo en ley simplifica el cumplimiento y da mayor certidumbre a los contribuyentes, fortaleciendo el marco normativo del CFDI. Considera los siguientes consejos prácticos:
- Identifica los CFDI emitidos en 2025 que deban cancelarse por errores, devoluciones o ajustes.
- Realiza la cancelación a más tardar el 31 de marzo de 2026 para personas morales (abril para personas físicas).
- Verifica que cada comprobante cuente con la aceptación del receptor a través del portal del SAT o tu sistema de facturación.
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