La entrega de la copia de la declaración anual corresponde únicamente a los patrones, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración del ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace tratándose de la o las declaraciones complementarias, por lo que no es posible que las autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos. Los anexos, que de conformidad con las disposiciones fiscales hubieran presentado los patrones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, estarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días a partir de la fecha en que se les hubiera entregado la declaración, ya sea en las oficinas del patrón o en las de la autoridad fiscal que en su caso corresponda.
Si el patrón no hace entrega de la declaración al representante de los trabajadores, o no quedan a su disposición los anexos correspondientes, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración. Se recomienda a los representantes de los trabajadores que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anote la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la declaración.
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