El usufructo se define como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El Código Civil Federal, en su artículo 980, dice que el usufructo puede establecerse sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos de autor, fundos de comercio, valores mobiliarios y cosas incorpóreas, además de que puede constituirse sobre cosas fructíferas y no fructíferas.
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