Con la modificación de las áreas geográficas de salario mínimo donde se elimino el área geográfica C para pasar a ser la B y el área que era B se igualo al área A, para los los salarios mínimos profesionales también se considero este cambio que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señala a continuación:
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.