Se establece tope de setenta y cinco millones de pesos para efectos del pago de asimilados a salarios. partir de 2021, en la publicación del Diario Oficial de la Federación el día 08 de diciembre de 2020 en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA y del CFF, mediante el cual se adiciono párrafo al artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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