Determinacion de los Momentos Contables de los Ingresos – Reforma de las Normas y Metodologia

 

El día de hoy 08 de agosto de 2013 se emitió el acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los ingresos devengados como:

«el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos»

También el artículo 34 de la LGCG establece que:

«Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.»

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