Si cambiaste de trabajo y sabes que la empresa donde laborabas genero utilidad fiscal y repartirá utilidades, puedes reclamar tu Participación como Trabajador (ex trabajador) de las Utilidades o PTU cuanto antes para que no se pierda tu derecho a hacerlo, no sin antes informarte al respecto con lo siguiente:
¿Qué trabajadores NO tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Los trabajadores domésticos
Si estas en el caso marcado con rojo no tendrás el derecho al reparto de utilidades, pero si fuiste ex trabajador de planta o eventual con 60 días laborados o mas SI se te repartiría la PTU considerando lo siguiente:
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.