LIC. PABLO PUGA VÉRTIZ
Integrante de la Comisión Fiscal
Deducción de la pérdida cambiaria por la fluctuación de la moneda extranjera, en caso de capitalización delgada o insuficiente, a que se refiere el art. 32, fracc. XXVI, primer párrafo de la LISR
El presente artículo tiene por objeto realizar diversas consideraciones con base en las cuales se juzga procedente la deducibilidad de la pérdida cambiaria por fluctuación de la moneda extranjera, aún cuando un contribuyente se encuentre en el supuesto de capitalización insuficiente a que se refiere el Art. 32, Fracc. XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
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