Los pagos referenciados se simplificaron a partir de marzo de 2014, para cumplir con esta obligación de manera correcta el SAT emitió una serie de preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas.
1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.