Pagos referenciados: Pasos para su presentación en el Sistema de Declaraciones y Pagos

Pagos referenciados: Pasos para su presentación en el Sistema de Declaraciones y Pagos

 

A continuación es una explicación muy breve de lo que en realidad es la presentación de los Pagos Referenciados en el sistema de declaraciones y pagos (DyP) en el portal del SAT, esto con las intención de ver los procesos que nos llevaran a cumplir con la obligación ahora para la mayoría de las personas físicas (ingresos en declaración anual mayores a 250 mil pesos) y para todas las personas morales.

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Guía pago referenciado SAT por tipo de persona física u obligaciones fiscales

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Este 2012 inició con la obligación, para todas las personas morales, de presentar sus pagos provisionales a través del sistema de declaraciones y pagos, con el fin de generar el Pago Referenciado. Por ello, se supuso que esta medida aplicaría más adelante para las personas físicas y que dicha obligación entraría en vigor para ellas en 2013.

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Cómo realizar pago referenciado en portal del banco: Personas físicas y morales

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Si estás obligado a presentar pago referenciado, puedes hacerlo en ventanilla bancaria o en el portal en línea de tu banco, ya seas persona física o persona moral obligada a presentarlo. La siguiente información te será de ayuda para efectuarlo.

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Pagos Referenciados Personas Físicas con Servicios profesionales, honorarios – Vídeo guía SAT

Ahora toca el turno de que las personas físicas presenten pagos referenciados mediante el sistema de declaraciones y pagos, como sabrán a partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.

Las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

A continuación les dejo este excelente video tutorial para presentar sus pagos referenciados el la pagina del SAT:

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