La Retencion del IVA y otros temas de Acreditamiento

DEVOLUCION IVA ACREDITABLE thumb IVA a Favor como Pago de lo indebido a Contribuyentes Exentos – Devolucion de ImpuestosC.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Existen varias situaciones en las que la LIVA obliga a los adquirentes de bienes o servicios o usuarios temporales de bienes, a retener el IVA trasladado por los proveedores de esos bienes o servicios, con la obligación de enterar dicho impuesto retenido. Obviamente, cumpliéndose los requisitos, se tiene el derecho de acreditamiento, pero se estipula que tendrá efectos hasta el mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado el entero de la retención, con el efecto financiero desfavorable para el retenedor.

El planteamiento es muy sencillo. De no haber retención el cliente le paga el IVA a su proveedor en un mes y lo acredita en la declaración de ese mes, que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. El proveedor que cobró el IVA trasladado lo entera en la declaración de ese mes que también presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

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