La Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero es exclusivo de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que son:
- Instituciones de asistencia o de beneficencia
- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza
- Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica
- Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
- Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática
- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat
Podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, Lo anterior no aplica en caso de autorización condicionada.
LISR 95, RMF 2011 I.3.9.8.
Supuestos y requisitos de la autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.