Si tienes dudas en la acreditación del Impuesto al Valor Agregado para la definición del “IVA Efectivamente Pagado”. Te informamos que recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia que habla del momento en que debe de considerarse dicho impuesto como pagado para el tipo de contribuyente que trate.
A continuación les dejamos la transcripción de dicha jurisprudencia, esperamos les sea de ayuda:
VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA «EFECTIVAMENTE PAGADO» PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.