De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el monto mínimo de la prima será del 25 % sobre los salarios que correspondan al periodo vacacional. La prima vacacional constituye un ingreso adicional, por lo tanto, gravado para ISR.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net