- Su importe no exceda 700 mil unidades de inversión (UDIS)
- La operación se formalice ante fedatario público
- Que en los últimos 3 años inmediatos anteriores a la fecha de esa venta el contribuyente no haya vendido otra casa habitación también exenta.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net