Para que una prestación al trabajador sea previsión social, debe cumplir con el requisito de generalidad. El artículo 109 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
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