Las Personas Físicas podemos deducirnos en nuestra declaración anual los Honorarios Médicos y Dentales, así como los gastos Hospitalarios que hayamos efectivamente erogado pagado durante el año.
Aparte de esos 3 conceptos (los mas conocidos), también podemos deducir y considerar como Deducciones Personales los siguiente:
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis.
- Estudios clínicos.
- Prótesis.
Dichos gastos solo pueden ser deducibles cuando son erogados a favor del mismo contribuyente o de las siguientes personas:
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.