Si después de determinar tus impuestos, ya sea un saldo a favor de ISR, IETU o IDE en declaración anual, saldo a favor de IVA mensual, IDE a favor mensual, pago de lo indebido o IEPS, puedes aplicar la compensación.
Si efectuó la compensación de saldos, no olvide presentar su aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma oficial 41 con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.
El formato vigente para este 2011 para este tramite seria el siguiente:
➡ Forma 41 Aviso de Compensación
Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico de la clave del rfc | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación |
1 y 2 | Sexto y séptimo día siguiente |
3 y 4 | Octavo y noveno día siguiente |
5 y 6 | Décimo y décimo primer día siguiente |
7 y 8 | Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
9 y 0 | Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.