Cuando le facturas un servicio a otra persona, debes asegurarte de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal, específicamente en el artículo 29-A, fracción V. Este artículo señala que es obligatorio mencionar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o bien, la descripción del servicio o del uso o goce que se ampare.
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