Las Pérdidas por créditos incobrables son aplicables al Impuesto sobre la renta por su notoria imposibilidad práctica de cobro.
El artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
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