El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria inició la revisión integral del Boletín 2010 y de los criterios normativos dados a conocer en el ejercicio fiscal 2011 en materia de impuestos internos, con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales en vigor y con la finalidad de compilarlos en un solo documento.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir, mediante este oficio se hace de su conocimiento el Boletín 2011, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos:
Oficio 54/2011/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI, de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como
deducción es del 25%.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.