Si quieres contratar a alguien para que realice servicios en tu hogar, primero debes saber si las actividades que realizará corresponden a las definidas para una persona trabajadora del hogar. Según el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, se considera así a quien realiza servicios de aseo, asistencia y otras tareas propias o inherentes al hogar de una persona o familia, sin que estas actividades generen ingresos económicos para ti como empleador.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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