Vas a aprovechar el Programa Ponte al Corriente del SAT? – Preguntas Frecuentes

confirmarcitasat2 thumbSi vas a aplicar la Condonación de tus créditos con el SAT aprovechando el programa “Ponte al Corriente” es necesario que este bien informado al respecto de los derechos y obligaciones que contraes al aplicar este beneficio, para esto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente plantea las siguientes preguntas y les de respuesta basándose en su investigación sobre el tema.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DE LA PRIMERA REUNIÓN PERIÓDICA 2013
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013 “PONTE AL CORRIENTE”

1. Si el contribuyente se adhiere al programa de condonación ¿se le libera del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales? El programa no releva ni suspende las facultades de la autoridad, es un programa de condonación y la autoridad se reserva el ejercicio de las facultades. Las normas fiscales que establecen la condonación son independientes de las demás disposiciones fiscales que le otorgan a las autoridades el derecho de ejercer sus facultades de comprobación; por ende, no tiene otro efecto más que otorgar una amnistía fiscal. En consecuencia, si derivado del cruce de información o de algunos otros métodos el contribuyente es candidato a una revisión, se le podrá revisar su información y documentación.

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Programa de regularización de Adeudos Fiscales con el SAT – «Ponte al Corriente» Boletín SINDI 2013

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el programa de regularización de adeudos fiscales 2013. este programa se llama ponte al corriente en el cual básicamente consiste en la Disminución de hasta 100% de tus adeudos fiscales, cuando hayan sido determinados por la autoridad o autodeterminados. Los porcentajes varían dependiendo del concepto y año del ejercicio del adeudo, Sólo necesitas:

  • Contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  • Pagar en una sola exhibición durante la vigencia de la línea de captura.

parametros del programa

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Primera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 – Solicitud de Condonacion SAT

El día de hoy 19 de enero de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, donde el tema principal es la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF donde dan el procedimiento para la Presentación de la solicitud para obtener la condonación. A continuación les dejo la resolución tal cual:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

UNICO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4. denominado «De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF» que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF

Presentación de la solicitud para obtener la condonación: II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición. LIF 2013, Transitorio Tercero

Procedimiento: II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:

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Condonacion del SAT 2013 de Creditos Fiscales, actualizacion, recargos y gastos de ejecucion

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales. El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”.

Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por  incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.Los porcentajes de disminución son:

  • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
  • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados

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