Las Personas Físicas y Morales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $500,000.00 pesos en el último ejercicio declarado podrán optar por diferir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el pago de sueldos y salarios de acuerdo con el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
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