Fundamento contenido en la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 103 Bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:
I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y
II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
……….
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;Articulo 2do Transitorio LFT 2013: Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2012; Los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
(a partir del 30 de noviembre 2013),para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
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