Antes que nada te comento algunos aspectos básicos para exigir tu aguinaldo:
- El aguinaldo no es un bono ni un regalo, este esta estipulado en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
- Si trabajaste solo un periodo de tiempo en la empresa te corresponde la parte proporcional.
- Los dias que no se consideran como trabajados para el calculo del aguinaldo son son las falta injustificadas y las ausencias. En el caso de vacaciones e incapacidades estas no se descuentan.
- LA fecha limite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre
- Si aun no te pagan tu aguinaldo tienes solo un año para exigirlo.
- Al Aguinaldo se le retiene ISR si excede de 30 días de salario mínimo. Se grava solo la diferencia de restar tu aguinaldo menos la parte exenta
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net