Activar el “Buzón Tributario” del SAT como Persona Moral y Física (obligatorio)



Las Personas Morales están obligadas a activar el “Buzón Tributario” del SAT y mantener los medios de contacto actualizados (correo electrónico o número móvil), según lo establecido en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2020 y con disposición de la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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