Aumento cigarros y bebidas energizantes 2011: IEPS

Aumento cigarros y bebidas energizantes 201: IEPS
 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El 20 de octubre de 2010, la Cámara de Diputados aprobó diversas iniciativas en materia fiscal para el ejercicio 2011, las cuales fueron turnadas a la Cámara de Senadores para su aprobación. Las modificaciones fiscales más relevantes realizadas por la Cámara de Diputados respecto a la iniciativa del Ejecutivo son:

El incremento a cigarros
Incremento de $.10 a $.35 (por cigarro) en la cuota de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la enajenación e importación de tabacos labrados, la cual entrará en vigor de forma inmediata a partir del ejercicio 2011, quedando sin efectos la disposición transitoria que permite utilizar cuotas menores de $.04 en 2010, $.06 en 2011 y $.08 en 2012. Este incremento no sería aplicable en el caso de enajenaciones pactadas en 2010 y cobradas en los primeros diez días de 2011, siempre que la entrega de los bienes se realice en 2010. Esto último no aplica para operaciones entre partes relacionadas.

El impuesto a bebidas energizantes
La enajenación o importación de bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar este tipo de bebidas, estarán sujetas a un gravamen de IEPS a la tasa del 25 %. Por bebidas energizantes se entiende a las bebidas no alcohólicas adicionadas con cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto.

Fuente: http://www.pwc.com.

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