Si después de determinar tus impuestos obtienes un saldo a favor de ISR, IETU o IDE en declaración anual, saldo a favor de IVA mensual, IDE a favor mensual, pago de lo indebido o IEPS, puedes aplicar la compensación.
Si efectuaste la compensación de saldos, no olvides presentar tu aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda mediante la forma oficial 41, con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.
El formato vigente de 2011 para este trámite sería el siguiente:
Forma 41 Aviso de Compensación
Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de tu RFC:
| Sexto dígito numérico de la clave del rfc | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieran efectuado la compensación |
| 1 y 2 | Sexto y séptimo día siguiente |
| 3 y 4 | Octavo y noveno día siguiente |
| 5 y 6 | Décimo y décimo primer día siguiente |
| 7 y 8 | Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
| 9 y 0 | Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |
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