Si estas exento para la recaudación del IDE y te presentas a una institución bancaria para exigir tu derecho, esto es lo que ellos deberán de hacer para validar que eres ya sea una Persona Física o Persona Moral exenta de que te retengan IDE.
Para establecer las especificaciones técnicas que regirán la operación del servicio que brindará el SAT a las Instituciones Financieras obligadas a recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo respecto de la identificación de contribuyentes personas físicas y morales exentas de dicho impuesto y las personas físicas exentas del pago del impuesto al valor agregado por prestación de servicios por los que se deriven intereses, a efecto de que las citadas instituciones implementen los mecanismos que eviten su recaudación.
Primer modo de operación “Consulta Inicial”, la Institución enviará un archivo de consulta de los cuentahabientes personas físicas que manifiesten estar exentos del IDE o del IVA y el SAT devolverá un archivo de resultados con todos los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IDE e IVA o en su caso si la clave de RFC proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.