Como les comente en un articulo anterior las áreas geográficas cambiaron igualando el área “B” con el Área “A”, paro lo que quedaría el área «A” y “C”, por lo que era obvio que el área geográfica “C” se convirtiera automáticamente en la “B”.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área geográfica «A»: $62.33 Pesos
Área geográfica «B»: $59.08 Pesos
Esta serian las nuevas áreas geográficas a partir del día 27 de noviembre de 2012 y 2013
Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.