A partir del 4 de enero de 2016, los tramites de devolución y compensación de impuestos se podrán hacer única y exclusivamente a través del portal del SAT.
Los documentos originales deberán de ser escaneados y enviados a través del Buzón Tributario del SAT en .ZIP
Estos tramites se deben de realizar a través del Buzón Tributario por lo que sera necesario dar de alta el servicio en tu Registro Federal de Contribuyentes.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.