Contraer una deuda y no pagarla por ningún motivo constituye un delito, pues el artículo 17 Constitucional en su último párrafo nos otorga la garantía de que nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter puramente civil.
Contraer una deuda y no pagarla por ningún motivo constituye un delito, pues el artículo 17 Constitucional en su último párrafo nos otorga la garantía de que nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter puramente civil.