El pago de Tenencia en el Estado de San Luis Potosí se mantiene al contemplarse su recaudación en la ley de ingresos de 2013, los Artículos que la regulan: 36 BIS A 36 NONIES de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 36 BIS. Es objeto de este impuesto la tenencia o uso de vehículos, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos en el territorio del Estado.
I. Se inscriban en el Registro Estatal Vehicular o se obtengan placas de circulación del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. El domicilio fiscal del tenedor o usuario del vehículo se ubique en el territorio del Estado;
III. En el Estado se expida el permiso provisional para circulación en traslado del vehículo;
IV. Se hayan tramitado placas de transporte público federal ante las autoridades federales competentes radicadas en el Estado, tratándose de vehículos destinados a dicho servicio;
V. Se realice la inspección de seguridad marítima por las autoridades federales competentes, con circunscripción territorial en el Estado, y
VI. Se hayan tramitado los certificados de aeronavegabilidad ante las autoridades federales competentes, con circunscripción territorial en el Estado
Quienes No pagan Tenencia en El Estado de San Luis Potosí?
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