Las personas que utilicen diésel en actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente al resultado de multiplicar el precio de adquisición del diésel —según lo indicado en el comprobante correspondiente emitido por la estación de servicio, incluyendo el impuesto al valor agregado— por el factor 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.
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