El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió la Tarjeta Informativa 16 el 10 de diciembre de 2025, en la cual aclara los alcances y objetivos de las recientes modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2026. Estas reformas, aprobadas por el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor en 2026, refuerzan las acciones en contra de la emisión y uso de facturas falsas, conocidas comúnmente como “factureras”.
¿En qué consisten las reformas al CFF 2026?
El SAT explicó que los cambios aprobados buscan fortalecer el combate a la evasión fiscal, sin afectar a los contribuyentes cumplidos. El objetivo principal es cerrar espacios a las prácticas fraudulentas mediante las cuales algunas personas físicas o morales emiten comprobantes fiscales sin operaciones reales con el fin de disminuir de forma indebida su carga tributaria.
Estos son los puntos aclarados por el SAT referente a la reforma al CFF 2026:
- Las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que fueron aprobadas en el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor el próximo año, reforzarán el combate a la evasión fiscal, otorgarán certidumbre a los contribuyentes y generarán condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Las modificaciones están dirigidas a personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir el pago de impuestos. No se trata de un programa masivo que se aplique a los contribuyentes cumplidos, sino que tiene objetivos específicos y justificados en el combate a la evasión fiscal.
- Es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para cualquier contribuyente simplemente porque se sospeche que emitió una factura falsa. La autoridad fiscal debe soportar su investigación y probar que se trata de facturas falsas.
- Como en todos los procedimientos, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia de las y los contribuyentes, por lo que no quedan en indefensión.
- Las modificaciones aprobadas no establecen nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.
- Por último, se aclara que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, de acuerdo a su capacidad económica, mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o por medio de un embargo en la vía administrativa.
Comentario de ContadorMx
El SAT ha adoptado la práctica de comunicación proactiva a través de estas tarjetas informativas, algo poco común en años anteriores. Hace unos días publicó la Nota Informativa 15, en la que explicó los alcances del supuesto congelamiento de cuentas bancarias y las visitas domiciliarias.
Con la Tarjeta Informativa 16, el SAT da continuidad a esta línea para contrarrestar la desinformación, pero es un hecho que las reformas fiscales para 2026 confirman una tendencia hacia la mayor fiscalización electrónica y la responsabilidad comprobable en la emisión de CFDI.
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Fuente: Prensa SAT 10-12-2025.
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